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Aug 20, 2023

Nuevos niveles máximos de la UE para contaminantes en los alimentos: aflatoxinas, metales y más

Crédito: Guillaume Perigois a través de Unsplash

La Comisión Europea ha establecido nuevos niveles máximos (NM) para ciertos contaminantes en los alimentos.

Los nuevos NM entran en vigencia a partir del 25 de abril de 2023. Los NM para cada contaminante en ciertos alimentos se establecen en el Anexo I del Reglamento 2023/915 de la Comisión Europea, que reemplaza al Reglamento 1881/2006.

La regulación cubre contaminantes como:

La lista completa de contaminantes y sus respectivos NM en ciertos alimentos, como se establece en el Anexo I, es la siguiente:

1

micotoxinas

1.1

aflatoxinas

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

B1

Suma de B1, B2, G1 y G2

M1

Para la suma de las aflatoxinas, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

1.1.1

Frutas secas que deben someterse a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.3.

5,0

10,0

-

1.1.2

Frutos secos utilizados como único ingrediente o productos procesados ​​a partir de frutos secos, comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.3.

2,0

4,0

-

En el caso de alimentos que consistan en frutos secos utilizados como único ingrediente o en el caso de productos transformados que contengan al menos un 80 % de frutos secos en cuestión, los contenidos máximos establecidos para los frutos secos correspondientes se aplicarán también a dichos productos. En otros casos, se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 3.

1.1.3

Higos secos

6,0

10,0

-

En el caso de alimentos consistentes en higos secos utilizados como único ingrediente o en el caso de productos transformados compuestos al menos en un 80 % de higos secos, los contenidos máximos establecidos para los higos secos se aplican también a esos productos. En otros casos, se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 3.

1.1.4

Cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas, que deben someterse a selección u otro tratamiento físico antes de comercializarse para el consumidor final o utilizarse como ingrediente en alimentos

8,0

15,0

-

Excepto cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas para triturar para la producción de aceite vegetal refinado.

Si se analizan cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas con cáscara no comestible, se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación está en la parte comestible.

1.1.5

Cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas utilizados como único ingrediente o productos transformados a partir de cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas, comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos

2,0

4,0

-

Excepto los aceites vegetales crudos destinados al refinado y los aceites vegetales refinados.

Si se analizan cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas con cáscara no comestible, al calcular el contenido de aflatoxinas se supone que toda la contaminación está en la parte comestible.

En el caso de alimentos compuestos de cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas utilizados como único ingrediente o en el caso de productos transformados que contengan al menos un 80 % de cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas de que se trate, los contenidos máximos establecidos para los correspondientes cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas se aplican también a esos productos. En otros casos, se aplican los artículos 3, apartados 1 y 2.

1.1.6

Nueces de árbol que deben someterse a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.8 y 1.1.10

5,0

10,0

-

Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación está en la parte comestible.

1.1.7

Nueces de árbol utilizadas como único ingrediente o productos procesados ​​a partir de nueces de árbol, comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.9 y 1.1.11

2,0

4,0

-

Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación está en la parte comestible.

En el caso de alimentos que consistan en nueces de árbol utilizadas como único ingrediente o en el caso de productos transformados que contengan al menos un 80 % de nueces de árbol en cuestión, los niveles máximos establecidos para las nueces de árbol se aplicarán también a esos productos. En otros casos, se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 3.

1.1.8

Almendras, pistachos y huesos de albaricoque que deban someterse a selección u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos

12,0

15,0

-

Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación está en la parte comestible.

1.1.9

Almendras, pistachos y huesos de albaricoque, comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos

8,0

10,0

-

Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación está en la parte comestible.

En el caso de alimentos consistentes en almendras, pistachos y huesos de albaricoque utilizados como único ingrediente o en el caso de productos transformados que contengan al menos un 80 % de los frutos secos de que se trate, los contenidos máximos establecidos para los frutos secos correspondientes se aplicarán también a aquellos productos En otros casos, se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 3.

1.1.10

Avellanas y nueces de Brasil, para ser sometidas a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos

8,0

15,0

-

Si se analizan las avellanas 'con cáscara', se asume, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación está en la parte comestible.

1.1.11

Avellanas y nueces de Brasil, puestas en el mercado para el consumidor final o para uso como ingrediente en alimentos

5,0

10,0

-

Si se analizan las avellanas 'con cáscara', se asume, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación está en la parte comestible.

En el caso de alimentos consistentes en avellanas y nueces de Brasil utilizadas como único ingrediente o en el caso de productos transformados que consistan al menos en un 80 % de las nueces de árbol en cuestión, los niveles máximos establecidos para las nueces de árbol correspondientes se aplican también a esos productos. En otros casos, se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 3.

1.1.12

Cereales y productos derivados de cereales, excepto los productos enumerados en 1.1.13, 1.1.18 y 1.1.19

2,0

4,0

-

Incluidos los productos elaborados a base de cereales.

Los productos derivados de cereales se refieren a productos que contienen al menos un 80 % de productos de cereales.

1.1.13

Maíz y arroz que deben someterse a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos

5,0

10,0

-

1.1.14

Siguientes especias secas:

Capsicum spp. (frutos secos de los mismos, enteros o molidos, incluidos chiles, chile en polvo, cayena o pimentón)

Pimienta (frutos de Piper spp, incluida la pimienta blanca y negra)

Nuez moscada (fragancias mirísticas)

Cúrcuma (Curcuma longa)

Mezclas de especias secas que contengan una o más de las especias secas antes mencionadas

5,0

10,0

-

1.1.15

Jengibre (Zingiber officinale) (seco)

5,0

10,0

-

1.1.16

Leche cruda (2), leche tratada térmicamente y leche para la elaboración de productos lácteos

-

-

0,050

1.1.17

Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)

-

-

0,025

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

1.1.18

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

0,10

-

-

El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.

1.1.19

Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)

0,10

-

0,025

El nivel máximo se aplica en el caso de la leche, los productos lácteos y productos similares a los productos listos para el uso (comercializados como tales o tras su reconstitución siguiendo las instrucciones del fabricante) y en el caso de productos distintos de la leche, los productos lácteos y productos similares a la materia seca (5).

1.2

Ocratoxina A

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

1.2.1

Frutas secas

1.2.1.1

Frutos secos de la vid (grosellas, pasas y sultanas) e higos secos

8,0

1.2.1.2

Otros frutos secos

2,0

1.2.2

Jarabe de dátiles

15

1.2.3

Pistachos que deben someterse a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos

10,0

Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de ocratoxina A, que toda la contaminación está en la parte comestible.

1.2.4

Pistachos comercializados para el consumidor final o uso como ingrediente en alimentos

5,0

Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de ocratoxina A, que toda la contaminación está en la parte comestible.

1.2.5

Hierbas secas

10,0

1.2.6

Raíces de jengibre (secas) para uso en infusiones de hierbas

15

1.2.7

Raíces de malvavisco (secas), raíces de diente de león (secas) y flores de azahar (secas) para su uso en infusiones de hierbas o sucedáneos del café

20

1.2.8

Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de melón (agua), semillas de cáñamo, soja

5,0

1.2.9

Granos de cereales sin procesar

5,0

El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).

1.2.10

Productos derivados de granos de cereales sin procesar y cereales comercializados para el consumidor final excepto los productos enumerados en 1.2.11, 1.2.12, 1.2.13, 1.2.23 y 1.2.24

3,0

Incluidos los productos elaborados a base de cereales.

Los productos derivados de granos de cereales sin procesar se refieren a productos que contienen al menos un 80 % de productos de cereales.

1.2.11

Productos de panadería, snacks de cereales y cereales para el desayuno

1.2.11.1

productos que no contengan semillas oleaginosas, nueces o frutos secos

2,0

1.2.11.2

productos que contengan al menos un 20 % de frutos secos de vid y/o higos secos

4,0

1.2.11.3

otros productos que contengan semillas oleaginosas, nueces y/o frutos secos

3,0

1.2.12

Bebidas de malta sin alcohol

3,0

1.2.13

Gluten de trigo no comercializado para el consumidor final

8,0

1.2.14

Café tostado en grano y café tostado molido excepto los productos enumerados en 1.2.15

3,0

1.2.15

Café soluble (café instantáneo)

5,0

1.2.16

Polvo de cacao

3,0

1.2.17

Especias secas, excepto los productos enumerados en 1.2.18

15

El nivel máximo se aplica también a las mezclas de especias secas.

1.2.18

Capsicum spp. (frutos secos de los mismos, enteros o molidos, incluidos chiles, chile en polvo, cayena o pimentón)

20

1.2.19

Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies)

1.2.19.1

Raíz de regaliz (seca), incluso como ingrediente en infusiones de hierbas

20

1.2.19.2

Extracto de regaliz para uso en alimentos, en particular bebidas y confitería

80

El nivel máximo se aplica al extracto puro y sin diluir, por lo que se obtiene 1 kg de extracto de 3 a 4 kg de raíz de regaliz.

1.2.19.3

Confitería de regaliz que contenga ≥ 97 % de extracto de regaliz en base seca

50

1.2.19.4

Otros dulces de regaliz

10,0

1.2.20

Vino (7) y vino de frutas

2,0

Incluidos los vinos de aguja y espumosos, excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico no inferior al 15 % vol.

El nivel máximo se aplica a los productos producidos a partir de la cosecha de 2005.

1.2.21

Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (8)

2,0

El nivel máximo se aplica a los productos producidos a partir de la cosecha de 2005.

El nivel máximo aplicable a estas bebidas está en función de la proporción de vino y/o mosto de uva presente en el producto terminado.

1.2.22

Zumo de uva, zumo de uva a partir de concentrado, zumo de uva concentrado, néctar de uva, mosto de uva y mosto de uva concentrado, comercializados para el consumidor final (9)

2,0

Para el jugo de uva concentrado o el mosto de uva concentrado, el nivel máximo se aplica al jugo o mosto reconstituido.

El nivel máximo se aplica a los productos producidos a partir de la cosecha de 2005.

1.2.23

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

0,50

El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.

1.2.24

Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)

0,50

El nivel máximo se aplica en el caso de la leche, productos lácteos y productos similares a los productos listos para usar (comercializados como tales o reconstituidos según las instrucciones del fabricante) y en el caso de productos distintos de la leche, productos lácteos y productos similares productos a la materia seca (5).

1.3

acelerar

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

1.3.1

Zumos de frutas, zumos de frutas a partir de concentrados, zumos de frutas concentrados y néctares de frutas (9)

50

Para jugos de frutas concentrados, el nivel máximo se aplica al jugo reconstituido.

1.3.2

Bebidas espirituosas (10), sidra y otras bebidas fermentadas derivadas de manzanas o que contengan zumo de manzana

50

1.3.3

Productos de manzana sólida comercializados para el consumidor final excepto los productos enumerados en 1.3.4 y 1.3.5

25

Incluye compota de manzana y puré de manzana.

1.3.4

Zumo de manzana y productos sólidos de manzana para lactantes y niños pequeños (3) y etiquetados y comercializados como tales

10,0

Incluye compota de manzana y puré de manzana.

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

1.3.5

Comida para bebés (3)

10,0

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

1.4

deoxinivalenol

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

1.4.1

Granos de cereales sin procesar, excepto los productos enumerados en 1.4.2 y 1.4.3

1 250

Excepto los granos de maíz sin procesar destinados a ser procesados ​​mediante molienda húmeda y excepto el arroz.

El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).

1.4.2

Granos de trigo duro sin procesar y granos de avena

1 750

El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).

1.4.3

Granos de maíz sin procesar

1 750

Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo, mediante el etiquetado o el destino, que están destinados a ser utilizados únicamente en un proceso de molienda húmeda (producción de almidón).

El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin procesar comercializados antes de la primera etapa de procesamiento (6).

1.4.4

Cereales comercializados para el consumidor final, harina de cereales, sémola, salvado y germen como producto final comercializados para el consumidor final excepto los productos enumerados en 1.4.7 y 1.4.8

750

Excepto arroz y productos de arroz.

1.4.5

Pasta

750

Pasta significa pasta (seca) con un contenido de agua de aproximadamente 12 %.

1.4.6

Pan, bollería, galletas, snacks de cereales y cereales para el desayuno

500

Excepto productos de arroz.

Incluyendo pequeños productos de panadería.

1.4.7

Productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final

1.4.7.1

Harina de maíz no puesta en el mercado para el consumidor final

1 250

Al menos el 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.

1.4.7.2

Otros productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final

750

Menos del 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.

1.4.8

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

200

Excepto productos de arroz.

El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.

1.5

Zearalenona

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

1.5.1

Granos de cereales sin procesar, excepto los productos enumerados en 1.5.2

100

Excepto los granos de maíz sin procesar destinados a ser procesados ​​mediante molienda húmeda y excepto el arroz.

El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).

1.5.2

Granos de maíz sin procesar

350

Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo, mediante el etiquetado, el destino, que está destinado a ser utilizado únicamente en un proceso de molienda húmeda (producción de almidón).

El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin procesar comercializados antes de la primera etapa de procesamiento (6).

1.5.3

Cereales comercializados para el consumidor final, harina de cereales, sémola, salvado y germen como producto final comercializados para el consumidor final excepto los productos enumerados en 1.5.5, 1.5.6 y 1.5.8

75

Excepto arroz y productos de arroz.

1.5.4

Pan, bollería, galletas, snacks de cereales y cereales para el desayuno excepto los productos enumerados en 1.5.5

50

Excepto productos de arroz.

Incluye pequeños productos de panadería.

1.5.5

Maíz puesto en el mercado para el consumidor final

Aperitivos a base de maíz y cereales para el desayuno a base de maíz

100

1.5.6

Productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final

1.5.6.1

Harina de maíz no puesta en el mercado para el consumidor final

300

Al menos el 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.

1.5.6.2

Otros productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final

200

Menos del 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.

1.5.7

Aceite de maíz refinado

400

1.5.8

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

20

Excepto productos de arroz.

El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.

1.6

fumonisinas

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

Suma de B1 y B2

Para las fumonisinas, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

1.6.1

Granos de maíz sin procesar

4 000

Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo, mediante el etiquetado, el destino, que está destinado a ser utilizado únicamente en un proceso de molienda húmeda (producción de almidón).

El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin procesar comercializados antes de la primera etapa de procesamiento (6).

1.6.2

Maíz comercializado para el consumidor final, productos de molienda de maíz comercializado para el consumidor final, alimentos a base de maíz comercializados para el consumidor final excepto los productos enumerados en 1.6.3 y 1.6.5

1 000

1.6.3

Cereales para el desayuno a base de maíz y refrigerios a base de maíz

800

1.6.4

Productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final

1.6.4.1

Harina de maíz no puesta en el mercado para el consumidor final

2 000

Al menos el 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.

1.6.4.2

Otros productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final

1 400

Menos del 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.

1.6.5

Alimentos infantiles que contienen maíz y alimentos elaborados a base de maíz para lactantes y niños pequeños (3)

200

El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.

1.7

Citrino

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

1.7.1

Complementos alimenticios a base de arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus

100

1.8

Esclerocios del cornezuelo de centeno y alcaloides del cornezuelo de centeno

1.8.1

esclerocios del cornezuelo de centeno

Nivel máximo (g/kg)

Observaciones

El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).

En caso de que se aplique el descrudado (6) en presencia de esclerocios del cornezuelo de centeno, los cereales deben someterse primero a una etapa de limpieza antes del descrudado.

El muestreo se realizará de conformidad con el punto B del anexo I del Reglamento (CE) nº 401/2006.

1.8.1.1

Granos de cereales sin procesar, excepto los productos enumerados en 1.8.1.2

0,2

Excepto maíz y arroz.

1.8.1.2

Granos de centeno sin procesar

0,5

0,2 a partir del 1 de julio de 2024

1.8.2

Alcaloides del cornezuelo de centeno

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

Suma límite inferior de

ergocornina/ergocornina; ergocristina/ergocristinina; ergocriptina/ergocriptinina (forma α y β); ergometrina/ergometrinina; ergosina/ergosinina; ergotamina/ergotaminina

Para los alcaloides del cornezuelo de centeno, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

1.8.2.1

Productos de molienda de cebada, trigo, espelta y avena (con un contenido de cenizas inferior a 900 mg/100 g de materia seca)

100

50 a partir del 1 de julio de 2024

1.8.2.2

Productos de molienda de cebada, trigo, espelta y avena (con un contenido de cenizas igual o superior a 900 mg/100 g de materia seca)

Granos de cebada, trigo, espelta y avena puestos en el mercado para el consumidor final

150

1.8.2.3

Productos de molienda de centeno

Centeno puesto en el mercado para el consumidor final

500

250 a partir del 1 de julio de 2024

1.8.2.4

Gluten de trigo

400

1.8.2.5

Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

20

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

2

toxinas vegetales

2.1

Ácido erúcico, incluido el ácido erúcico ligado a la grasa

Nivel máximo (g/kg)

Observaciones

2.1.1

Aceites y grasas vegetales comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 2.1.2.

20,0

2.1.2

Aceite de camelina, aceite de mostaza y aceite de borraja

50,0

Con la aceptación de la autoridad competente, el nivel máximo no se aplica al aceite de mostaza producido y consumido localmente.

2.1.3

Mostaza (condimento)

35,0

2.2

alcaloides de tropano

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

Atropina

Escopolamina

2.2.1

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3), que contienen mijo, sorgo, trigo sarraceno, maíz o sus productos derivados

1,0

1,0

Los productos derivados se refieren a productos que contienen al menos un 80 % de estos productos de cereales.

El muestreo para el control del cumplimiento del contenido máximo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el punto J del anexo I del Reglamento (CE) nº 401/2006.

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

Suma de atropina y escopolamina

Para la suma de atropina y escopolamina, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

2.2.2

Granos de mijo y sorgo sin procesar

5,0

El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).

2.2.3

Granos de maíz sin procesar

15

Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo, mediante el etiquetado, el destino, que está destinado a ser utilizado únicamente en un proceso de molienda en húmedo (producción de almidón) y excepto los granos de maíz sin procesar para reventar.

El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin procesar comercializados antes de la primera etapa de procesamiento (6).

2.2.4

Granos de trigo sarraceno sin procesar

10

El nivel máximo se aplica a los granos de trigo sarraceno sin procesar comercializados antes de la primera etapa de procesamiento (6).

2.2.5

Maíz para reventar

Mijo, sorgo y maíz comercializados para el consumidor final

Productos de molienda de mijo, sorgo y maíz

5,0

2.2.6

Alforfón puesto en el mercado para el consumidor final

Productos de molienda de trigo sarraceno

10

2.2.7

Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos), excepto los productos enumerados en 2.2.8

25

'Infusiones de hierbas (producto deshidratado)' se refiere a:

infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en bolsitas oa granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y

Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo, se debe aplicar un factor de concentración de 4.

2.2.8

Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos) de semillas de anís exclusivamente

50

'Infusiones de hierbas (producto deshidratado)' se refiere a:

infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en bolsitas oa granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y

Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo, se debe aplicar un factor de concentración de 4.

2.2.9

Infusiones de hierbas (producto líquido)

0,20

2.3

Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico unido a glucósidos cianogénicos

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

2.3.1

Semillas de lino sin procesar enteras, molidas, molidas, partidas, picadas no comercializadas para el consumidor final

250

Los niveles máximos no se aplican a las semillas oleaginosas para trituración y refinación de aceite, siempre que las semillas oleaginosas prensadas restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que las semillas oleaginosas prensadas restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los niveles máximos teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.

2.3.2

Semillas de lino sin procesar enteras, molidas, molidas, partidas, troceadas puestas en el mercado para el consumidor final

150

El nivel máximo no se aplica a las semillas de lino enteras, molidas, molidas, partidas o picadas sin procesar que se comercialicen para el consumidor final en pequeñas cantidades y que incluyan la advertencia "Únicamente para cocinar y hornear". ¡No consumir crudo! aparece en el campo de visión principal de la etiqueta (utilizando el tamaño de fuente específico (11)). La linaza sin procesar entera, molida, molida, partida y picada con el mensaje de advertencia debe cumplir con el nivel máximo previsto en 2.3.1.

2.3.3

Almendras enteras, molidas, molidas, partidas, troceadas sin procesar puestas en el mercado para el consumidor final

35

El nivel máximo no se aplica a las almendras amargas enteras, molidas, molidas, partidas o troceadas que se comercialicen para el consumidor final en pequeñas cantidades en las que se indique la advertencia «Únicamente para cocinar y hornear». ¡No consumir crudo! aparece en el campo de visión principal de la etiqueta (utilizando el tamaño de fuente específico (11)).

2.3.4

Semillas de albaricoque enteras, molidas, molidas, partidas y picadas sin procesar comercializadas para el consumidor final

20,0

El operador que comercialice para el consumidor final semillas de albaricoque enteras, molidas, molidas, partidas o troceadas sin transformar deberá aportar, previa solicitud de la autoridad competente, pruebas de que el producto comercializado cumple el nivel máximo.

2.3.5

Raíz de mandioca (fresca, pelada)

50,0

2.3.6

Harina de mandioca y harina de tapioca

10,0

2.4

Alcaloides de pirrolizidina

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

El nivel máximo se refiere a la suma del límite inferior de los siguientes 21 alcaloides de pirrolizidina:

intermedine/lycopsamine, intermedine-N-oxide/lycopsamine-N-oxide, senecionine/senecivernine, senecionine-N-oxide/senecivernine-N-oxide, seneciphylline, seneciphylline-N-oxide, retrorsine, retrorsine-N-oxide, equimidina, N-óxido de equimidina, lasiocarpina, N-óxido de lasiocarpina, senkirkina, europina, N-óxido de europina, heliotrina y N-óxido de heliotrina

y los siguientes 14 alcaloides de pirrolizidina adicionales que se sabe que eluyen conjuntamente con uno o más de los 21 alcaloides de pirrolizidina identificados anteriormente, haciendo uso de ciertos métodos analíticos utilizados actualmente:

indicine, echinatine, rinderine (posible coelución con lycopsamine/intermedine), indicine-N-oxide, echinatine-N-oxide, rinderine-N-oxide (posible coelución con lycopsamine-N-oxide/intermedine-N-oxide ), integerrimina (posible coelución con senecivernina/senecionina), integerrimina-N-óxido (posible coelución con senecivernina-N-óxido/senecionina-N-óxido), heliosupina (posible coelución con equimidina), heliosupina- N-óxido (posible coelución con N-óxido de equimidina), espartioidina (posible coelución con senecifilina), N-óxido de espartioidina (posible coelución con N-óxido de senecifilina), usaramina (posible coelución con senecifilina) con retrorsina), N-óxido de usaramina (posible coelución con N-óxido de retrorsina).

Los alcaloides de pirrolizidina, que pueden identificarse individualmente y por separado con el método de análisis utilizado, se cuantificarán e incluirán en la suma.

Para los alcaloides de pirrolizidina, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

2.4.1

Hojas de borraja (frescas, congeladas) comercializadas para el consumidor final

750

Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.

2.4.2

Hierbas secas, excepto los productos enumerados en 2.4.3

400

Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.

2.4.3

Borraja, apio de monte, mejorana y orégano (producto seco) y mezclas compuestas exclusivamente de estas hierbas secas

1 000

Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.

2.4.4

Té (Camellia sinensis) y té aromatizado (12) (Camellia sinensis) (producto seco) excepto el té y el té aromatizado mencionados en 2.4.5

150

Para tés con frutos secos y hierbas secas, se aplica el artículo 3.

'Té (Camellia sinensis) (producto seco)' se refiere a:

té (Camellia sinensis) (producto seco) a partir de hojas, tallos y flores secos (en bolsitas oa granel) utilizado para la preparación de té (producto líquido); y

tés instantáneos En el caso de extractos de té en polvo, se debe aplicar un factor de concentración de 4.

2.4.5

Té (Camellia sinensis), té aromatizado (12) (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos) para bebés y niños pequeños

75

Para tés con frutos secos y hierbas secas, se aplica el artículo 3.

2.4.6

Té (Camellia sinensis), té aromatizado (12) (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas (producto líquido) para lactantes y niños pequeños

1,0

Para tés con frutos secos y hierbas secas, se aplica el artículo 3.

2.4.7

Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos), excepto los productos enumerados en 2.4.5 y 2.4.8

200

'Infusiones de hierbas (producto deshidratado)' se refiere a:

infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en bolsitas oa granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y

Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo, se debe aplicar un factor de concentración de 4.

Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.

2.4.8

Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos) de rooibos, anís (Pimpinella anisum), melisa, manzanilla, tomillo, menta piperita, hierbaluisa y mezclas compuestas exclusivamente por estas hierbas secas excepto las infusiones de hierbas mencionadas en 2.4.5

400

'Infusiones de hierbas (producto deshidratado)' se refiere a:

infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en bolsitas oa granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y

a las infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo, se debe aplicar un factor de concentración de 4.

2.4.9

Comino

400

2.4.10

Complementos alimenticios que contienen preparados botánicos (13), incluidos los extractos, excepto los productos enumerados en 2.4.11

400

El nivel máximo se aplica a los complementos alimenticios tal como se comercializan.

Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.

2.4.11

Complementos alimenticios a base de polen

Polen y productos de polen

500

El nivel máximo se aplica a los complementos alimenticios tal como se comercializan.

2.5

Alcaloides del opio

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

Para los alcaloides del opio, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan suponiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

El nivel máximo se refiere a la suma de morfina y codeína, para lo cual se aplica un factor de 0,2 al nivel de codeína. Por tanto, el nivel máximo se refiere a la suma de morfina + 0,2 × codeína.

2.5.1

Semillas de amapola enteras, molidas o molidas comercializadas para el consumidor final

20

2.5.2

Productos de panadería que contengan semillas de amapola o sus productos transformados

1,50

Los productos de panadería incluyen también snacks y salados listos para comer a base de harina.

Los productos transformados de los mismos se refieren a productos que contienen al menos un 80 % de productos de semillas de adormidera.

El explotador de empresa alimentaria que suministre las semillas de adormidera al explotador de empresa alimentaria que fabrique los productos de panadería proporcionará la información necesaria para que el fabricante de los productos de panadería pueda comercializar productos que cumplan el nivel máximo. Esta información incluirá datos analíticos, en su caso.

2.6

Equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC)

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

Para los equivalentes del delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

El nivel máximo se refiere a la suma de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) y ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico (Δ9-THCA), expresado como Δ9-THC.

Se aplica un factor de 0,877 al nivel de Δ9-THCA y el nivel máximo se refiere a la suma de Δ9-THC + 0,877 × Δ9-THCA (en caso de una determinación y cuantificación por separado de Δ9-THC y Δ9-THCA).

2.6.1

Semillas de cáñamo

3,0

2.6.2

Semillas de cáñamo molidas, semillas de cáñamo (parcialmente) desgrasadas y otros productos procesados ​​de semillas de cáñamo, excepto los productos enumerados en 2.6.3

3,0

Los productos procesados ​​de semillas de cáñamo son productos procesados ​​exclusivamente a partir de semillas de cáñamo.

2.6.3

Aceite de semilla de cáñamo

7,5

3

Metales y otros elementos

3.1

Dirigir

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

3.1.1

frutas

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.1.1

Arándanos, grosellas, bayas de saúco y frutos de madroño

0,20

3.1.1.2

Frutas distintas de los arándanos, grosellas, bayas de saúco y frutos de madroño

0,10

3.1.2

Hortalizas de raíz y tubérculo

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.2.1

Raíces y tubérculos excepto los productos enumerados en 3.1.2.2 y 3.1.2.3

0,10

Para las patatas, el nivel máximo se aplica a las patatas peladas.

3.1.2.2

Jengibre fresco, cúrcuma fresca

0,80

3.1.2.3

Salsifí

0,30

3.1.3

Hortalizas de bulbo

0,10

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.4

Hortalizas de fruto

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.4.1

Hortalizas de fruto excepto los productos enumerados en 3.1.4.2

0,050

3.1.4.2

Maíz dulce

0,10

3.1.5

Verduras brasicáceas

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.5.1

Hortalizas del género Brassica distintas de las enumeradas en 3.1.5.2

0,10

3.1.5.2

Brassica frondosa

0,30

3.1.6

Hortalizas de hoja excepto hierbas frescas y flores comestibles

0,30

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.7

Verduras legumbres

0,10

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.8

Verduras de tallo

0,10

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.9

hongos

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.1.9.1

Los siguientes hongos cultivados:

Hongo común (Agaricus bisporus)

Seta de ostra (Pleurotus ostreatus)

Hongo shiitake (Lentinula edodes)

0,30

3.1.9.2

hongos silvestres

0,80

3.1.10

Pulsos

0,20

3.1.11

Cereales

0,20

3.1.12

especias secas

3.1.12.1

especias de semillas

0,90

3.1.12.2

especias de frutas

0,60

3.1.12.3

Especias de corteza

2,0

3.1.12.4

Especias de raíz y rizoma

1,50

3.1.12.5

especias de brotes

1,0

3.1.12.6

Flor pistilo especias

1,0

3.1.13

Carne de animales bovinos, ovinos, porcinos y aves (2) excepto los productos enumerados en 3.1.14

0,10

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.1.14

Despojos (2)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.1.14.1

de animales bovinos y ovinos

0,20

3.1.14.2

de cerdo

0,15

3.1.14.3

de aves de corral

0,10

3.1.15

Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.1.15.1

Carne muscular de pescado

0,30

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.1.15.2

cefalópodos

0,30

El nivel máximo se aplica al animal sin vísceras.

3.1.15.3

Crustáceos

0,50

El nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices y el abdomen, lo que significa que se excluye el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos parecidos a los cangrejos (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.1.15.4

Moluscos bivalvos

1,50

En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y la gónada.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.1.16

Leche cruda (2), leche tratada térmicamente y leche para la elaboración de productos lácteos

0,020

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.1.17

Miel

0,10

3.1.18

Grasas y aceites

0,10

Incluida la grasa de la leche.

3.1.19

Zumos de frutas, zumos de frutas a partir de concentrados, zumos de frutas concentrados y néctares de frutas (9)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

Para jugos de frutas concentrados, el nivel máximo se aplica al jugo reconstituido.

3.1.19.1

exclusivamente de bayas y otras frutas pequeñas

0,05

3.1.19.2

que no sean exclusivamente de bayas y otras frutas pequeñas, incluidas las mezclas

0,03

3.1.20

Vino (7), sidra, perada y vino de frutas

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

Incluidos los vinos de aguja y espumosos, excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico no inferior al 15 % vol.

3.1.20.1

productos producidos desde la cosecha de frutas de 2001 hasta la cosecha de frutas de 2015

0,20

3.1.20.2

productos producidos desde la cosecha de frutas de 2016 hasta la cosecha de frutas de 2021

0,15

3.1.20.3

productos producidos a partir de la cosecha de frutas de 2022 en adelante

0,10

3.1.21

Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (8)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.1.21.1

productos producidos desde la cosecha de frutas de 2001 hasta la cosecha de frutas de 2015

0,20

3.1.21.2

productos producidos desde la cosecha de frutas de 2016 hasta la cosecha de frutas de 2021

0,15

3.1.21.3

productos producidos a partir de la cosecha de frutas de 2022 en adelante

0,10

3.1.22

Vino de licor elaborado con uvas (7)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.1.22.1

productos producidos a partir de la cosecha de frutas de 2022 en adelante

0,15

3.1.23

Sales

3.1.23.1

Sales, excepto los productos enumerados en 3.1.23.2

1,0

3.1.23.2

Las siguientes sales sin refinar: 'flor de sal' y 'sal gris' que se recolectan manualmente de marismas de fondo arcilloso

2,0

3.1.24

Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.1.24.1

comercializado en forma de polvo

0,020

3.1.24.2

puesto en el mercado como líquido

0,010

3.1.25

Bebidas para lactantes y niños pequeños comercializadas y etiquetadas como tales, excepto los productos enumerados en 3.1.24 y 3.1.27

3.1.25.1

comercializado como líquido o para ser reconstituido siguiendo las instrucciones del fabricante

0,020

Incluyendo jugos de frutas.

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar.

3.1.25.2

para ser preparado por infusión o decocción

0,50

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.1.26

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3), excepto los productos enumerados en 3.1.25

0,020

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.1.27

Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.1.27.1

comercializado en forma de polvo

0,020

3.1.27.2

puesto en el mercado como líquido

0,010

3.1.28

Suplementos alimenticios

3,0

3.2

Cadmio

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

3.2.1

Frutas y frutos secos

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.1.1

Frutas, excepto los productos enumerados en 3.2.1.2, 3.2.1.3 y 3.2.1.4

0,050

3.2.1.2

Cítricos, frutas de pepita, frutas de hueso, aceitunas de mesa, kiwis, plátanos, mangos, papayas y piñas

0,020

3.2.1.3

Bayas y frutas pequeñas, excepto los productos enumerados en 3.2.1.4

0,030

3.2.1.4

Frambuesas

0,040

3.2.1.5

Nueces de árbol

Los niveles máximos no se aplican a las nueces de árbol para triturar y refinar aceite, siempre que las nueces de árbol prensadas restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que las nueces de árbol prensadas restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los niveles máximos, teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.1.5.1

Nueces de árbol excepto los productos enumerados en 3.2.1.5.2

0,20

3.2.1.5.2

piñones

0,30

3.2.2

Hortalizas de raíz y tubérculo

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.2.1

Raíces y tubérculos excepto los productos enumerados en 3.2.2.2, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5 y 3.2.2.6

0,10

Para las patatas, el nivel máximo se aplica a las patatas peladas.

3.2.2.2

Remolachas

0,060

3.2.2.3

Apio nabo

0,15

3.2.2.4

Rábano picante, chirivía, salsifí

0,20

3.2.2.5

Rábanos

0,020

3.2.2.6

Raíces y tubérculos tropicales, raíces de perejil, nabos

0,050

3.2.3

Hortalizas de bulbo

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.3.1

Hortalizas de bulbo excepto los productos enumerados en 3.2.3.2

0,030

3.2.3.2

Ajo

0,050

3.2.4

Hortalizas de fruto

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.4.1

Hortalizas de fruto excepto los productos enumerados en 3.2.4.2

0,020

3.2.4.2

Berenjenas

0,030

3.2.5

Verduras brasicáceas

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.5.1

Brassica excepto los productos enumerados en 3.2.5.2

0,040

3.2.5.2

Brassica frondosa

0,10

3.2.6

Hortalizas de hoja y hierbas

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.6.1

Hortalizas de hoja excepto los productos enumerados en 3.2.6.2

0,10

3.2.6.2

Espinacas y hojas similares, plántulas de mostaza y hierbas frescas

0,20

3.2.7

Verduras legumbres

0,020

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.8

Verduras de tallo

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.8.1

Hortalizas de tallo excepto los productos enumerados en 3.2.8.2 y 3.2.8.3

0,030

3.2.8.2

apio

0,10

3.2.8.3

Puerros

0,040

3.2.9

hongos

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.9.1

Hongos cultivados, excepto los productos enumerados en 3.2.9.2

0,050

3.2.9.2

Seta de ostra (Pleurotus ostreatus)

Hongo shiitake (Lentinula edodes)

0,15

3.2.9.3

hongos silvestres

0,50

3.2.10

Legumbres y proteínas de legumbres

3.2.10.1

Legumbres excepto los productos enumerados en 3.2.10.2

0,040

3.2.10.2

Proteínas de legumbres

0,10

3.2.11

Semillas oleaginosas

Los niveles máximos no se aplican a las semillas oleaginosas para trituración y refinación de aceite, siempre que las semillas oleaginosas prensadas restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que las semillas oleaginosas prensadas restantes se comercialicen como alimento, se aplican los niveles máximos, teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.11.1

Semillas oleaginosas excepto los productos enumerados en 3.2.11.2, 3.2.11.3, 3.2.11.4, 3.2.11.5 y 3.2.11.6

0,10

3.2.11.2

Semillas de colza

0,15

3.2.11.3

Cacahuetes y soja

0,20

3.2.11.4

Semillas de mostaza

0,30

3.2.11.5

Semillas de lino y semillas de girasol

0,50

3.2.11.6

Semillas de amapola

1,20

3.2.12

Cereales

Los contenidos máximos no se aplican a los cereales utilizados para la producción de cerveza o destilados, siempre que los residuos de cereales restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que los residuos de cereales restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los niveles máximos, teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.12.1

Cereales, excepto los productos enumerados en 3.2.12.2, 3.2.12.3, 3.2.12.4 y 3.2.12.5

0,10

3.2.12.2

cebada y centeno

0,050

3.2.12.3

Arroz, quinoa, salvado de trigo y gluten de trigo

0,15

3.2.12.4

trigo duro

0,18

3.2.12.5

Germen de trigo

0,20

3.2.13

Productos de origen animal (2)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.2.13.1

Carne de animales bovinos, ovinos, porcinos y aves

0,050

Excepto despojos.

3.2.13.2

Carne de caballo

0,20

Excepto despojos.

3.2.13.3

Hígado de animales bovinos, ovinos, porcinos, aves y caballos

0,50

3.2.13.4

Riñón de animales bovinos, ovinos, porcinos, aves y caballos

1,0

3.2.14

Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.2.14.1

Carne de músculo de pescado, excepto las especies enumeradas en 3.2.14.2, 3.2.14.3 y 3.2.14.4

0,050

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.14.2

Carne muscular de los siguientes pescados:

Caballa (especie Scomber)

Atún (especies Thunnus, Katsuwonus pelamis, especies Euthynnus)

Bichique (Sicyopterus lagocephalus)

0,10

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.14.3

Carne de músculo de atún bala (especie Auxis)

0,15

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.14.4

Carne muscular de los siguientes pescados:

Anchoveta (especie Engraulis)

Pez espada (Xiphias gladius)

Sardina (Sardina pilchardus)

0,25

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.14.5

Crustáceos

0,50

El nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices y el abdomen, lo que significa que se excluye el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos parecidos a los cangrejos (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.2.14.6

Moluscos bivalvos

1,0

En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y la gónada.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplican los artículos 3, apartados 1 y 2.

3.2.14.7

cefalópodos

1,0

El nivel máximo se aplica al animal sin vísceras.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplican los artículos 3, apartados 1 y 2.

3.2.15

Productos de cacao y chocolate (14)

3.2.15.1

Chocolate con leche con < 30 % de sólidos secos totales de cacao

0,10

3.2.15.2

Chocolate con < 50 % de extracto seco total de cacao; chocolate con leche con ≥ 30 % de extracto seco total de cacao

0,30

3.2.15.3

Chocolate con ≥ 50 % de extracto seco total de cacao

0,80

3.2.15.4

Cacao en polvo comercializado para el consumidor final o como ingrediente en cacao en polvo edulcorado o chocolate en polvo comercializado para el consumidor final (chocolate para beber)

0,60

3.2.16

Sal

0,50

3.2.17

Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.2.17.1

comercializado en forma de polvo y fabricado a partir de proteínas de leche de vaca o hidrolizados de proteínas de leche de vaca

0,010

3.2.17.2

comercializados en forma líquida y fabricados a partir de proteínas de leche de vaca o hidrolizados de proteínas de leche de vaca

0,005

3.2.17.3

comercializados en forma de polvo y fabricados a partir de aislados de proteína de soja, solos o mezclados con proteínas de leche de vaca

0,020

3.2.17.4

comercializados en forma líquida y elaborados a partir de aislados de proteína de soja, solos o mezclados con proteínas de leche de vaca

0,010

3.2.18

Fórmulas para niños pequeños (4)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.2.18.1

comercializados en forma de polvo y fabricados a partir de aislados de proteínas vegetales distintos de los aislados de proteínas de soja, solos o mezclados con proteínas de leche de vaca

0,020

3.2.18.2

comercializados en forma líquida y fabricados a partir de aislados de proteínas vegetales distintos de los aislados de proteínas de soja, solos o mezclados con proteínas de leche de vaca

0,010

3.2.19

Bebidas para lactantes y niños pequeños etiquetadas y comercializadas como tales, excepto los productos enumerados en 3.2.17 y 3.2.18

3.2.19.1

comercializado como líquido o para ser reconstituido siguiendo las instrucciones del fabricante

0,020

Incluyendo jugos de frutas.

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar.

3.2.20

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

0,040

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.2.21

Suplementos alimenticios

3.2.21.1

Complementos alimenticios excepto los productos enumerados en 3.2.21.2

1,0

3.2.21.2

Complementos alimenticios que contengan al menos un 80 % de algas marinas secas, de productos derivados de algas marinas o de moluscos bivalvos secos (2)

3,0

3.3

Mercurio

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

3.3.1

Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

3.3.1.1

Crustáceos, moluscos y carne de pescado, excepto las especies enumeradas en 3.3.1.2 y 3.3.1.3

0,50

Para los crustáceos, el nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices y el abdomen, lo que significa que se excluye el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos parecidos a los cangrejos (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices.

En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y la gónada.

3.3.1.2

Carne muscular de los siguientes pescados:

Besugo axilar (Pagellus acarne)

Sable negro (Aphanopus carbo)

Besugo mancha negra (Pagellus bogaraveo)

Bonito ( sardo sardo )

Pandora común (Pagellus erythrinus)

Escolar (Lepidocybium flavobrunneum)

Halibut (especie Hippoglossus)

Carpintero real (Genypterus capensis)

Marlín (especie Makaira)

Gallo (especie Lepidorhombus)

Aceite de pescado

Reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus)

Anguila rosada (Genypterus blacodes)

Lucio (especie Esox)

Bonito simple (Orcynopsis unicolor)

Pobre bacalao (especie Trisopterus)

Salmonete

Granadero de nariz redonda (Coryphaenoides rupestris)

Pez vela (especie Istiophorus)

Sable plateado (Lepidopus caudatus)

Caballa serpiente (Gempylus serpens)

Esturión (especie Acipenser)

Salmonete (Mullus surmulletus)

Atún (especie Thunnus, especie Euthynnus, Katsuwonus pelamis)

Tiburón (todas las especies)

Pez espada (Xiphias gladius)

1,0

3.3.1.3

cefalópodos

gasterópodos marinos

Carne muscular de los siguientes pescados:

Anchoveta (especie Engraulis)

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)

Bacalao del Atlántico (Gadus morhua)

Arenque del Atlántico (Clupea harengus)

Basa (Pangasius bocourti)

Carpa (especie perteneciente a la familia Cyprinidae)

Lenguado común (Puerto a puerto)

Caballa (especie Scomber)

Platija europea (Platichthys flesus)

Solla europea (Pleuronectes platessa)

Espadín europeo (Sprattus sprattus)

Bagre gigante del Mekong (Pangasianodon gigas)

Abadejo (Pollachius pollachius)

Carbonero (Pollachius virens)

Salmón y trucha (especies de Salmo y especies de Oncorhynchus, excepto Salmo trutta)

Sardina o sardina (especies Dussumieria, especies Sardina, especies Sardinella y especies Sardinops)

soleá soleá

Bagre rayado (Pangasianodon hypopthalmus)

Merlán (Merlangius merlangus)

0,30

Para los cefalópodos, el nivel máximo se aplica al animal sin vísceras.

3.3.2

Suplementos alimenticios

0,10

3.3.3

Sal

0,10

3.4

Arsénico

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

Arsénico inorgánico (suma de As(III) y As(V))

El nivel máximo de arsénico inorgánico se aplica a los productos enumerados en 3.4.1 a 3.4.4.

3.4.1

Cereales y productos a base de cereales

Arroz, arroz descascarillado, arroz blanqueado y arroz sancochado según se define en la Norma del Codex 198-1995.

3.4.1.1

Arroz molido no sancochado (arroz pulido o blanco)

0,15

3.4.1.2

Arroz sancochado y arroz descascarillado

0,25

3.4.1.3

Harina de arroz

0,25

3.4.1.4

Gofres de arroz, obleas de arroz, galletas de arroz, pasteles de arroz, copos de arroz y arroz inflado para el desayuno

0,30

3.4.1.5

Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños (3)

0,10

3.4.1.6

Bebidas sin alcohol a base de arroz

0,030

3.4.2

Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.4.2.1

comercializado en forma de polvo

0,020

3.4.2.2

puesto en el mercado como líquido

0,010

3.4.3

Comida para bebés (3)

0,020

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.4.4

Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas (9)

0,020

Arsénico total

El nivel máximo de arsénico total se aplica a los productos enumerados en 3.4.5.

3.4.5

Sal

0,50

3.5

Estaño (inorgánico)

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

3.5.1

Alimentos enlatados, excepto los productos enumerados en 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4 y 3.5.5

200

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

3.5.2

Bebidas enlatadas, excepto los productos enumerados en 3.5.3, 3.5.4 y 3.5.5

100

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

Incluyendo jugos de frutas y jugos de vegetales.

3.5.3

Fórmulas para lactantes enlatadas, fórmulas de continuación enlatadas (3) y fórmulas para niños pequeños enlatadas (4)

50

Excepto conservas secas y conservas en polvo.

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.5.4

Alimentos enlatados para bebés y alimentos procesados ​​a base de cereales enlatados para bebés y niños pequeños (3)

50

Excepto conservas secas y conservas en polvo.

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

3.5.5

Alimentos enlatados para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)

50

Excepto conservas secas y conservas en polvo.

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

4

Contaminantes orgánicos persistentes halogenados

4.1

Dioxinas y PCB

Nivel maximo

Observaciones

Suma de dioxinas (pg EQT-PCDD/F-OMS/g) (15)

Suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas (pg OMS-PCDD/F-PCB-TEQ/g) (15)

Suma de PCB no similares a las dioxinas (ng/g) (15)

La suma de los PCB no similares a las dioxinas es PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB153 y PCB180 (ICES - 6).

Los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite superior, que se calculan asumiendo que todos los valores de los diferentes congéneres por debajo del límite de cuantificación son iguales al límite de cuantificación.

4.1.1

Carne y productos cárnicos excepto despojos comestibles y productos enumerados en 4.1.3 y 4.1.4 (2)

Los niveles máximos expresados ​​en grasa no son aplicables a los alimentos que contienen < 2 % de grasa. Para los alimentos que contienen menos del 2 % de grasa, el nivel máximo aplicable es el nivel por producto correspondiente al nivel por producto para el alimento que contiene el 2 % de grasa, calculado a partir del nivel máximo establecido sobre la base de grasa, utilizando la siguiente fórmula: Nivel máximo expresado sobre la base del producto para alimentos que contienen menos del 2 % de grasa = nivel máximo expresado sobre la grasa para ese alimento × 0,02.

4.1.1.1

de animales bovinos, ovinos y caprinos

2,5 pg/g grasa

4,0 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.1.2

de cerdos

1,0 pg/g grasa

1,25 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.1.3

de aves de corral

1,75 pg/g grasa

3,0 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.1.4

de caballo

5,0 pg/g grasa

10,0 pg/g grasa

-

4.1.1.5

de conejo

1,0 pg/g grasa

1,5 pg/g grasa

-

4.1.1.6

de jabalí (Sus scrofa)

5,0 pg/g grasa

10,0 pg/g grasa

-

4.1.1.7

de aves de caza silvestres

2,0 pg/g grasa

4,0 pg/g grasa

-

4.1.1.8

Venado

3,0 pg/g grasa

7,5 pg/g grasa

-

4.1.2

Hígado y productos derivados del mismo

4.1.2.1

de bovinos y caprinos, cerdos, aves y caballos

0,30 pg/g peso húmedo

0,50 pg/g peso húmedo

3,0 ng/g peso húmedo

4.1.2.2

de animales ovinos

1,25 pg/g peso húmedo

2,00 pg/g peso húmedo

3,0 ng/g peso húmedo

4.1.2.3

de aves de caza silvestres

2,5 pg/g peso húmedo

5,0 pg/g peso húmedo

-

4.1.3

Gordo

4.1.3.1

de animales bovinos y ovinos

2,5 pg/g grasa

4,0 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.3.2

de cerdos

1,0 pg/g grasa

1,25 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.3.3

de aves de corral

1,75 pg/g grasa

3,0 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.4

grasas animales mixtas

1,5 pg/g grasa

2,50 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.5

Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2) excepto los productos enumerados en 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8, 4.1.9 y 4.1.10

3,5 pg/g peso húmedo

6,5 pg/g peso húmedo

75 ng/g peso húmedo

En el caso del pescado, el nivel máximo se aplica a la carne del músculo del pescado.

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

El nivel máximo para los crustáceos se aplica a la carne del músculo de los apéndices y el abdomen, lo que significa que se excluye el cefalotórax de los crustáceos.

4.1.6

Carne muscular de peces de agua dulce capturados en la naturaleza y sus productos

3,5 pg/g peso húmedo

6,5 pg/g peso húmedo

125 ng/g peso húmedo

Excepto las especies de peces diádromos capturados en agua dulce y sus productos

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

4.1.7

Carne de músculo de mielga (Squalus acanthias) capturada en el medio silvestre y sus productos

3,5 pg/g peso húmedo

6,5 pg/g peso húmedo

200 ng/g peso húmedo

4.1.8

Carne de músculo de anguila salvaje (Anguilla anguilla) y sus productos

3,5 pg/g peso húmedo

10,0 pg/g peso húmedo

300 ng/g peso húmedo

4.1.9

Hígado de pescado y productos derivados del mismo excepto los productos enumerados en 4.1.10

-

20,0 pg/g peso húmedo

200 ng/g peso húmedo

En el caso del hígado de pescado enlatado, el nivel máximo se aplica a todo el contenido comestible de la lata.

4.1.10

Aceites marinos (aceite corporal de pescado, aceite de hígado de pescado y aceites de otros organismos marinos comercializados para el consumidor final)

1,75 pg/g grasa

6,0 pg/g grasa

200 ng/g de grasa

4.1.11

Leche cruda (2) y productos lácteos (2)

2,0 pg/g grasa

4,0 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

Incluye grasa de mantequilla.

Los niveles máximos expresados ​​en grasa no son aplicables a los alimentos que contienen < 2 % de grasa. Para los alimentos que contienen menos del 2 % de grasa, el nivel máximo aplicable es el nivel por producto correspondiente al nivel por producto para el alimento que contiene el 2 % de grasa, calculado a partir del nivel máximo establecido sobre la base de grasa, utilizando la siguiente fórmula: Nivel máximo expresado sobre la base del producto para alimentos que contienen menos del 2 % de grasa = nivel máximo expresado sobre la grasa para ese alimento × 0,02.

4.1.12

Huevos y ovoproductos excepto huevos de ganso (2)

2,5 pg/g grasa

5,0 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

Los niveles máximos expresados ​​en grasa no son aplicables a los alimentos que contienen < 2 % de grasa. Para los alimentos que contienen menos del 2 % de grasa, el nivel máximo aplicable es el nivel por producto correspondiente al nivel por producto para el alimento que contiene el 2 % de grasa, calculado a partir del nivel máximo establecido sobre la base de grasa, utilizando la siguiente fórmula: Nivel máximo expresado sobre la base del producto para alimentos que contienen menos del 2 % de grasa = nivel máximo expresado sobre la grasa para ese alimento × 0,02.

4.1.13

Aceites y grasas vegetales

0,75 pg/g grasa

1,25 pg/g grasa

40 ng/g de grasa

4.1.14

Alimentos destinados a lactantes y niños pequeños (3)

0,1 pg/g peso húmedo

0,2 pg/g peso húmedo

1,0 ng/g peso húmedo

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

4.2

Sustancias de perfluoroalquilo

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

PFOS

PFOA

PFNA

PFHxS

Suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS

El nivel máximo se aplica al peso húmedo.

PFOS: ácido sulfónico de perfluorooctano

PFOA: ácido perfluorooctanoico

PFNA: ácido perfluorononanoico

PFHxS: ácido perfluorohexano sulfónico

Para PFOS, PFOA, PFNA, PFHxS y su suma, el nivel máximo se refiere a la suma de estereoisómeros lineales y ramificados, estén o no separados cromatográficamente.

Para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

4.2.1

Carne y despojos comestibles (2)

4.2.1.1

Carne de animales bovinos, porcinos y aves

0,30

0,80

0,20

0,20

1,3

4.2.1.2

Carne de oveja

1,0

0,20

0,20

0,20

1,6

4.2.1.3

Despojos de animales bovinos, ovinos, porcinos y aves de corral

6,0

0,70

0,40

0,50

8,0

4.2.1.4

Carne de animales de caza, con excepción de la carne de oso

5,0

3,5

1,5

0,60

9,0

4.2.1.5

Despojos de animales de caza, a excepción de los despojos de oso

50

25

45

3,0

50

4.2.2

Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)

En el caso de alimentos secos, diluidos, procesados ​​y/o compuestos, se aplica el artículo 3, apartados 1 y 2.

4.2.2.1

Carne de pescado

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

4.2.2.1.1

Carne de pescado del músculo, excepto los productos enumerados en 4.2.2.1.2 y 4.2.2.1.3

Carne de músculo de los pescados enumerados en 4.2.2.1.2 y 4.2.2.1.3, en caso de que esté destinada a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños

2,0

0,20

0,50

0,20

2,0

4.2.2.1.2

Carne de músculo de los siguientes pescados, en caso de que no se destine a la elaboración de alimentos para lactantes y niños pequeños:

Arenque del Báltico (Clupea harengus membras)

Bonito (especies Sarda y Orcynopsis)

Lota (Lota lota)

Espadín europeo (Sprattus sprattus)

Lenguado (Platichthys flesus y Glyptocephalus cynoglossus)

Salmonete gris (Mugil cephalus)

Jurel (Trachurus trachurus)

Lucio (especie Esox)

Solla (especies Pleuronectes y Lepidopsetta)

Sardina y sardina (especie Sardina)

Lubina (especie Dicentarchus)

Bagre de mar (especies Silurus y Pangasius)

Lamprea de mar (Petromyzon marinus)

Tenca

Vendace (Coregonus albula y Coregonus vandesius)

Pez luz plateada (Phosichthys argenteus)

Salmón salvaje y trucha salvaje (especies salvajes de Salmo y Oncorhynchus)

Pez lobo (especie Anarhichas)

7,0

1,0

2,5

0,20

8,0

4.2.2.1.3

Carne de músculo de los siguientes pescados, en caso de que no se destine a la elaboración de alimentos para lactantes y niños pequeños:

Anchoveta (especie Engraulis)

Babel (Barbus barbudo)

Besugo (especie Abramis)

Char (especie Salvelinus)

Anguila (especie de Anguila)

Lucioperca (especie Sander)

Perch (Perca fluviatilis)

Cucaracha

Olía (especies de Osmerus)

Pescado blanco (especies de Coregonus distintas de las enumeradas en 4.2.2.1.2)

35

8,0

8,0

1,5

45

4.2.2.2

Crustáceos y moluscos bivalvos

3,0

0,70

1,0

1,5

5,0

Para los crustáceos, el nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices y el abdomen, lo que significa que se excluye el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos parecidos a los cangrejos (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne del músculo de los apéndices.

En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y la gónada.

Para los crustáceos enlatados, el nivel máximo se aplica a todo el contenido de la lata. Por lo que se refiere al nivel máximo para todo el producto compuesto, se aplican el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 3, apartado 2.

4.2.3

Huevos

1,0

0,30

0,70

0,30

1,7

5

Contaminantes del procesamiento

5.1

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

Benzo(a)pireno

Suma de HAP: benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno

Para la suma de PAH, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores de las cuatro sustancias por debajo del límite de cuantificación son cero.

5.1.1

Chips de plátano

2,0

20,0

5.1.2

Polvos de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas excepto los productos enumerados en 5.1.4 y 5.1.5

10,0

50,0

La preparación de bebidas se refiere al uso de polvos que se muelen finamente y se revuelven en las bebidas.

Excepto café instantáneo o soluble.

5.1.3

Hierbas secas

10,0

50,0

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

5.1.4

Cacao en grano y productos derivados excepto los productos enumerados en 5.1.5

5,0 μg/kg grasa

30,0 μg/kg grasa

Incluye manteca de cacao.

5.1.5

Fibra de cacao y productos derivados de la fibra de cacao destinados a ser utilizados como ingrediente en alimentos

3,0

15,0

La fibra de cacao es un producto de cacao específico producido a partir de la cáscara del grano de cacao y contiene niveles más altos de HAP que los productos de cacao producidos a partir de las semillas de cacao. La fibra de cacao y productos derivados son productos intermedios en la cadena productiva y se utilizan como ingrediente en la elaboración de alimentos bajos en calorías y altos en fibra.

5.1.6

Carne ahumada y productos cárnicos ahumados

2,0

12,0

5.1.7

Productos de la pesca ahumados (2) excepto los productos enumerados en 5.1.8

2,0

12,0

En el caso del pescado, el nivel máximo se aplica a la carne del músculo del pescado.

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

El nivel máximo para los crustáceos ahumados se aplica a la carne del músculo de los apéndices y el abdomen, es decir, que se excluye el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de cangrejos ahumados y crustáceos parecidos a cangrejos (Brachyura y Anomura) se aplica a la carne del músculo de los apéndices.

5.1.8

Espadines ahumados y espadines ahumados enlatados (Sprattus sprattus)

Arenque del Báltico ahumado de ≤ 14 cm de longitud y arenque del Báltico ahumado enlatado de ≤ 14 cm de longitud (Clupea harengus membras)

Katsuobushi (bonito seco, Katsuwonus pelamis)

Moluscos bivalvos (2) (frescos, refrigerados o congelados)

Carne tratada térmicamente y productos cárnicos tratados térmicamente comercializados para el consumidor final

5,0

30,0

Cuando el pescado esté destinado a comerse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.

Carne y productos cárnicos que han sido sometidos a un tratamiento térmico que puede resultar en la formación de HAP, es decir, solo asados ​​a la parrilla y asados.

Para los productos enlatados, el nivel máximo se aplica a todo el contenido de la lata. Por lo que se refiere al nivel máximo para todo el producto compuesto, se aplican el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 3, apartado 2.

5.1.9

Moluscos bivalvos ahumados (2)

6,0

35,0

5.1.10

especias secas

10,0

50,0

Excepto cardamomo y Capsicum spp ahumado.

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

5.1.11

Aceites y grasas comercializados para el consumidor final o uso como ingrediente en alimentos

2,0

10,0

Excepto manteca de cacao y aceite de coco.

Este nivel máximo se aplica a los aceites vegetales utilizados como ingrediente en complementos alimenticios.

5.1.12

Aceite de coco comercializado para el consumidor final o uso como ingrediente en alimentos

2,0

20,0

5.1.13

Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)

1,0

1,0

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

5.1.14

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

1,0

1,0

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

5.1.15

Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)

1,0

1,0

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

5.1.16

Complementos alimenticios que contienen productos botánicos y sus preparados (13)

Complementos alimenticios que contengan própolis, jalea real, espirulina o sus preparados

10,0

50,0

El nivel máximo no se aplica a los complementos alimenticios que contienen aceites vegetales. Para los aceites vegetales utilizados como ingrediente en complementos alimenticios, véase el punto 5.1.11.

5.2

3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

5.2.1

Proteína vegetal hidrolizada

20

El nivel máximo se indica para el producto líquido que contiene un 40 % de materia seca, lo que corresponde a un nivel máximo de 50 μg/kg en la materia seca. El nivel debe ajustarse proporcionalmente según el contenido de materia seca de los productos.

5.2.2

Soy sauce

20

El nivel máximo se indica para el producto líquido que contiene un 40 % de materia seca, lo que corresponde a un nivel máximo de 50 μg/kg en la materia seca. El nivel debe ajustarse proporcionalmente según el contenido de materia seca de los productos.

5.3

Suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresada como 3-MCPD

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

Para la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan suponiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.

5.3.1

Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos, excepto los productos enumerados en 5.3.2 comercializados para el consumidor final o para uso como ingrediente en alimentos pertenecientes a las siguientes categorías:

Excepto los aceites de oliva vírgenes (7).

5.3.1.1

aceites y grasas de coco, maíz, colza, girasol, soja, palmiste y aceites de oliva (compuestos de aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen) y mezclas de aceites y grasas con aceites y grasas solo de esta categoría

1 250

Excepto los aceites de oliva vírgenes (7).

5.3.1.2

otros aceites vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos y mezclas de aceites y grasas con aceites y grasas solo de esta categoría

2 500

Incluidos los aceites de orujo de oliva.

5.3.1.3

mezclas de aceites y grasas de los productos enumerados en 5.3.1.1 y 5.3.1.2

-

Los aceites y grasas utilizados como ingrediente de la mezcla deberán cumplir con el nivel máximo establecido para el aceite y la grasa. Por lo tanto, el nivel de la suma de 3-MCPD y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresado como 3-MCPD en la mezcla, no superará el nivel calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c).

En caso de que la composición cuantitativa no sea conocida por la autoridad competente y el explotador de la empresa alimentaria que no produce la mezcla, el nivel de la suma de 3-MCPD y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresado como 3-MCPD en la mezcla, se indicará en en cualquier caso no excederá de 2 500 μg/kg.

5.3.2

Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos destinados a la elaboración de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

750

Cuando el producto sea una mezcla de diferentes aceites o grasas del mismo o diferente origen botánico, el nivel máximo se aplicará a la mezcla. Los aceites y grasas utilizados como ingrediente de la mezcla deberán cumplir con el nivel máximo establecido para el aceite y la grasa en el punto 5.3.1.

5.3.3

Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

5.3.3.1

comercializado en forma de polvo

125

5.3.3.2

puesto en el mercado como líquido

15

5.4

Ésteres de ácidos grasos de glicidilo, expresados ​​como glicidol

Nivel máximo (μg/kg)

Observaciones

5.4.1

Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 5.4.2.

1 000

Excepto los aceites de oliva vírgenes (7).

5.4.2

Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos destinados a la elaboración de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

500

Cuando el producto sea una mezcla de diferentes aceites o grasas del mismo o diferente origen botánico, el nivel máximo se aplicará a la mezcla.

Los aceites y grasas utilizados como ingrediente de la mezcla deberán cumplir con el nivel máximo establecido para el aceite y la grasa en el punto 5.4.1.

5.4.3

Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

5.4.3.1

comercializado en forma de polvo

50

5.4.3.2

puesto en el mercado como líquido

6,0

6

Otros contaminantes

6.1

nitratos

Nivel maximo

(mg NO3/kg)

6.1.1

Espinacas frescas (Spinacia oleracea)

3 500

El nivel máximo no se aplica a las espinacas frescas para procesamiento, que se transportan directamente a granel desde el campo hasta la planta de procesamiento.

6.1.2

Espinacas en conserva, ultracongeladas o congeladas

2 000

6.1.3

Lechuga fresca (Lactuca sativa L.) excepto los productos enumerados en 6.1.4

6.1.3.1

Lechuga cultivada bajo techo, cosechada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo

5 000

La lechuga cultivada bajo techo debe etiquetarse como tal; de lo contrario, se aplica el nivel máximo especificado en 6.1.3.2.

6.1.3.2

Lechuga cultivada al aire libre, recolectada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo

4 000

6.1.3.3

Lechuga cultivada bajo techo, cosechada entre el 1 de abril y el 30 de septiembre

4 000

La lechuga cultivada bajo techo debe etiquetarse como tal; de lo contrario, se aplica el nivel máximo especificado en 6.1.3.4.

6.1.3.4

Lechuga cultivada al aire libre, recolectada entre el 1 de abril y el 30 de septiembre

3 000

6.1.4

lechuga tipo 'iceberg'

Incluyendo Grazer Krauthäuptl.

6.1.4.1

Lechuga cultivada bajo techo

2 500

La lechuga cultivada bajo techo debe etiquetarse como tal; de lo contrario, se aplica el nivel máximo especificado en 6.1.4.2.

6.1.4.2

Lechuga cultivada al aire libre

2 000

6.1.5

Rúcula (Eruca sativa, Diplotaxis sp., Brassica tenuifolia, Sisymbrium tenuifolium)

6.1.5.1

cosechado entre el 1 de octubre y el 31 de marzo

7 000

6.1.5.2

cosechada entre el 1 de abril y el 30 de septiembre

6 000

6.1.6

Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)

200

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

6.2

Melamina

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

6.2.1

Alimentos, excepto los productos enumerados en 6.2.2

2,5

El nivel máximo no se aplica a los alimentos en los que se pueda demostrar que el nivel de melamina superior a 2,5 mg/kg es consecuencia del uso autorizado de ciromazina como insecticida. El nivel de melamina no deberá exceder el nivel de ciromazina.

6.2.2

Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

6.2.2.1

comercializado en forma de polvo

1,0

6.2.2.2

puesto en el mercado como líquido

0,15

6.3

Perclorato

Nivel máximo (mg/kg)

Observaciones

6.3.1

Frutas y hortalizas excepto los productos enumerados en 6.3.1.1 y 6.3.1.2

0,05

6.3.1.1

Cucurbitáceas y col rizada

0,10

6.3.1.2

Hortalizas de hoja y hierbas

0,50

6.3.2

Té (Camellia sinensis) (producto seco)

Infusiones de hierbas y frutas (producto deshidratado) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas y frutas (productos deshidratados)

0,75

'Infusiones de hierbas (producto deshidratado)' se refiere a:

infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en bolsitas oa granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y

Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo, se debe aplicar un factor de concentración de 4.

6.3.3

Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)

0,01

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

6.3.4

Comida para bebés (3)

0,02

El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de la reconstitución según las instrucciones del fabricante).

6.3.5

Alimentos elaborados a base de cereales (3)

0,01

El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.

1 Micotoxinas 1.1 Aflatoxinas Nivel máximo (μg/kg) Observaciones B1 Suma de B1, B2, G1 y G2 M1 1.2 Ocratoxina A Nivel máximo (μg/kg) Observaciones 1.3 Patulina Nivel máximo (μg/kg) Observaciones 1.4 Deoxinivalenol Nivel máximo (μg /kg) Observaciones 1.5 Zearalenona Nivel máximo (μg/kg) Observaciones 1.6 Fumonisinas Nivel máximo (μg/kg) Observaciones Suma de B1 y B2 1.7 Citrinina Nivel máximo (μg/kg) Observaciones 1.8 Esclerocios del cornezuelo del centeno y alcaloides del cornezuelo del centeno 1.8.1 Esclerocios del cornezuelo del centeno Nivel máximo (g/kg) Observaciones Alcaloides del cornezuelo del centeno 2 Toxinas vegetales 2.1 Ácido erúcico, incluido el ácido erúcico ligado a la grasa Nivel máximo (g/kg) Observaciones 2.2 Alcaloides del tropano Nivel máximo (μg/kg) Observaciones Atropina Escopolamina Suma de atropina y escopolamina 2.3 Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico unido a glucósidos cianogénicos Nivel máximo (mg/kg) Observaciones 2.4 Alcaloides de pirrolizidina Nivel máximo (μg/kg) Observaciones 2.5 Alcaloides del opio Nivel máximo (mg/kg) Observaciones 2.6 Delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC ) equivalentes Dosis máxima (mg/kg) Observaciones 3 Metales y otros elementos Plomo 3,2 Cadmio Dosis máxima (mg/kg) Observaciones 3,3 Mercurio Dosis máxima (mg/kg) Observaciones 3,4 Arsénico Dosis máxima (mg/kg) Observaciones 3,5 Estaño (inorgánico ) Nivel máximo (mg/kg) Observaciones 4 Contaminantes orgánicos persistentes halogenados 4.1 Dioxinas y PCB Nivel máximo Observaciones Suma de dioxinas (pg EQT-PCDD/F-OMS/g) (15) Suma de dioxinas y BPC similares a las dioxinas (pg OMS -PCDD/F-PCB-TEQ/g) (15) Suma de PCB no similares a las dioxinas (ng/g) (15) La suma de PCB no similares a las dioxinas es de PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB153 y PCB180 ( CIEM - 6). Los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite superior, que se calculan asumiendo que todos los valores de los diferentes congéneres por debajo del límite de cuantificación son iguales al límite de cuantificación. 4.2 Sustancias perfluoroalquiladas Nivel máximo (μg/kg) Observaciones PFOS PFOA PFNA PFHxS Suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS El nivel máximo se aplica al peso húmedo. PFOS: ácido perfluorooctano sulfónico PFOA: ácido perfluorooctanoico PFNA: ácido perfluorononanoico PFHxS: ácido perfluorohexano sulfónico Para PFOS, PFOA, PFNA, PFHxS y su suma, el nivel máximo se refiere a la suma de los estereoisómeros lineales y ramificados, estén o no separados cromatográficamente . Para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero. 5 Contaminantes del procesamiento 5.1 Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) Nivel máximo (μg/kg) Observaciones Benzo(a)pireno Suma de PAH: benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b) fluoranteno y criseno 5.2 3-monocloropropano -1,2-diol (3-MCPD) Dosis máxima (μg/kg) Observaciones 5.3 Suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresada como 3-MCPD Dosis máxima (μg/kg) Observaciones 5.4 Ésteres de ácidos grasos glicidílicos, expresados ​​como glicidol Nivel máximo (μg/kg) Observaciones 6 Otros contaminantes 6.1 Nitratos Nivel máximo (mg NO3/kg) 6.2 Melamina Nivel máximo (mg/kg) Observaciones 6.3 Perclorato Nivel máximo (mg/kg) Observaciones
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